Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas “en violación de la Constitución y de las leyes.”
La población civil tiene el derecho de insurgencia en “defensa del orden constitucional.”
Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
1. “Su permanente incapacidad moral” o física, declarada por el Congreso.
2. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Artículo 117°. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, “por traición a la patria”.
ALAN GARCIA VIOLO LA CONSTITUCION:
“INCAPACIDAD MORAL” por Asesinar a Ciudadanos que reclamaban EL ORDEN CONSTITUCIONAL al oponerse a leyes “INCONSTITUCIONALES” que “ transgreden los artículos 38, 44, 66, 101, 104 Y 108 de nuestra Constitución .”
- Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, “cumplir y defender la Constitución” y el ordenamiento jurídico de la Nación.
- Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
- Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
- “Por ley orgánica” se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
- Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
- Son atribuciones de la Comisión Permanente:
- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
- “No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, “leyes orgánicas”, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.”
- Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
- “No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.”
- Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
- “Cumplir y hacer cumplir la Constitución” y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
“Traición a la Patria” Por asesinar a ciudadanos peruanos para defender Intereses Extranjeros y Leyes anticonstitucionales que ponen en peligro la soberanía nacional.
lunes, 15 de junio de 2009
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