Razones para Vacar al Presidente Garcia.

lunes, 15 de junio de 2009

 

Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas “en violación de la Constitución y de las leyes.”

La población civil tiene el derecho de insurgencia en “defensa del orden constitucional.”

Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:

1. “Su permanente incapacidad moral” o física, declarada por el Congreso.

2. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Artículo 117°. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, “por traición a la patria”.

ALAN GARCIA VIOLO LA CONSTITUCION:

“INCAPACIDAD MORAL” por Asesinar a Ciudadanos que reclamaban EL ORDEN CONSTITUCIONAL al oponerse a leyes “INCONSTITUCIONALES” que “ transgreden los artículos 38, 44, 66, 101, 104 Y 108 de nuestra Constitución .”

- Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, “cumplir y defender la Constitución” y el ordenamiento jurídico de la Nación.

- Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.


- Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

- “Por ley orgánica” se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


- Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
- Son atribuciones de la Comisión Permanente:
- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
- “No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, “leyes orgánicas”, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.”

- Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

- “No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.”

- Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:

- “Cumplir y hacer cumplir la Constitución” y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales

“Traición a la Patria” Por asesinar a ciudadanos peruanos para defender Intereses Extranjeros y Leyes anticonstitucionales que ponen en peligro la soberanía nacional.

0 comentarios: